Art. 19

Procedimiento acelerado de expedición de los permisos de residencia o visados a estudiantes y alumnos

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 19 Procedimiento acelerado de expedición de los permisos de residencia o visados a estudiantes y alumnos Podrá concluirse un convenio relativo a instaurar un procedimiento de admisión acelerado en cuyo marco los permisos de residencia o visados se entregarán en nombre del nacional de un tercer país, entre la autoridad un Estado miembro competente para la entrada y residencia de estudiantes o alumnos nacionales de terceros países, por una parte, y un centro de enseñanza superior o una organización que realice programas de intercambio de alumnos, reconocida a tal efecto por el respectivo Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en su legislación nacional o práctica administrativa, por otra parte.
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