Art. 23
Disposición transitoria
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 23
Disposición transitoria
Como excepción a las disposiciones del Capítulo III y por períodos de hasta dos años tras la fecha establecida en el artículo 22, los Estados miembros no estarán obligados a expedir permisos, de conformidad con la presente Directiva, en forma de permisos de residencia.
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