Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 3 Ámbito de aplicación 1.   Los Estados miembros aplicarán la presente Directiva a los nacionales de terceros países que sean o hayan sido víctimas de delitos relacionados con la trata de seres humanos, aun cuando hayan entrado ilegalmente en el territorio de los Estados miembros. 2.   Los Estados miembros podrán aplicar la presente Directiva a los nacionales de terceros países que hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal. 3.   La presente Directiva se aplicará a los nacionales de terceros países interesados que hayan alcanzado la mayoría de edad establecida por la legislación del Estado miembro de que se trate. No obstante lo que antecede, los Estados miembros podrán decidir aplicar la presente Directiva a los menores en las condiciones establecidas en su legislación nacional.
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