Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva:
a)
se entenderá por «nacional de tercer país» toda persona que no sea ciudadano de la Unión conforme lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 del Tratado;
b)
la «acción de ayuda a la inmigración ilegal» abarcará casos como los contemplados en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2002/90/CE;
c)
la «trata de seres humanos» abarcará casos como los contemplados en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión marco 2002/629/JAI;
d)
se entenderá por «medida de ejecución de una decisión de expulsión» cualquier medida adoptada por un Estado miembro con el fin de aplicar la decisión de las autoridades competentes por la que se ordena la expulsión de un nacional de tercer país;
e)
se entenderá por «permiso de residencia» cualquier autorización expedida por un Estado miembro que permita a un nacional de un tercer país que cumpla las condiciones establecidas por la presente Directiva permanecer legalmente en su territorio;
f)
se entenderá por «menores no acompañados» los nacionales de terceros países menores de 18 años que lleguen al territorio del Estado miembro sin ir acompañados de un adulto responsable de ellos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, mientras tal adulto no se haga efectivamente cargo de ellos, o los menores que dejen de estar acompañados después de haber entrado en el territorio del Estado miembro.
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