Art. 15
Cláusula de salvaguardia
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 15
Cláusula de salvaguardia
La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las normas nacionales específicas sobre protección de víctimas y testigos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2004:81:oj#art-15