Art. 16

Informe

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 16 Informe 1.   A más tardar el 6 de agosto de 2008, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión toda la información apropiada para la elaboración de este informe. 2.   Una vez presentado el informe citado en el apartado 1, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos una vez cada tres años, sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2004:81:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil