Art. 18

Comité

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 18 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité europeo de valores establecido en la Decisión 2001/528/CE (denominado en lo sucesivo «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8 y siempre que las medidas de ejecución adoptadas con arreglo a este procedimiento no modifiquen las disposiciones esenciales de la presente Directiva. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   Sin perjuicio de las medidas de ejecución ya aprobadas, tras un período de cuatro años a partir de su entrada en vigor, se suspenderá la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva que exijan la adopción de normas técnicas y de decisiones con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2. El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán renovar estas disposiciones con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado y, a tal fin, las revisarán antes del vencimiento del plazo mencionado.
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