Art. 16

Compra forzosa

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 16 Compra forzosa 1.   Los Estados miembros velarán por que, tras una oferta dirigida a todos los titulares de valores de la sociedad afectada y referente a la totalidad de sus valores, se apliquen las disposiciones de los apartados 2 y 3. 2.   Los Estados miembros velarán por que los titulares de valores que no hayan aceptado la oferta puedan exigir del oferente la compra de sus valores a un precio justo en las mismas condiciones que las contempladas en el apartado 2 del artículo 15. 3.   Se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de los apartados 3 a 5 del artículo 15.
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