Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 ago 2020
1. Queda prohibida la actividad de los establecimientos con licencia de salas de fiesta y discotecas, con y sin actuaciones musicales en directo. 2. Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura, las 13:00 horas, y hasta las 01:00 horas, en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto-ley Foral. 3. En el caso de que estos establecimientos dispongan de autorizaciones municipales especiales que les permitan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.2.c) del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, adelantar la hora de apertura, podrán ejercer la actividad en el horario anticipado y condiciones autorizadas por la entidad local, según las condiciones de ocupación del artículo 3 del presente Decreto-ley Foral.
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eli/es-nc/dlf/2020/08/17/8#art-2

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