Art. [preambulo]
En vigor desde 18 ago 2020
I
El 11 de marzo de 2020 se declaró por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con la enfermedad denominada COVID-19.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. La declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, que prorroga el estado de alarma prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad determinará que queden sin efecto las medidas establecidas en el estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Además, conforme al artículo 6, serán las comunidades autónomas quienes puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en los diferentes territorios y por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, adopta medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria. En este sentido, deja a las competencias de las comunidades autónomas el establecimiento de las medidas.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El punto 5 del citado acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.
Posteriormente, se aprobó el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad donde se establecían medidas extraordinarias en relación al ocio nocturno, a la limitación de cierre de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, de sociedades gastronómicas y peñas, de ocupación máxima de personas por mesa o grupos de mesas, y de celebraciones de convivencia y ocio en espacios públicos.
II
El artículo 5 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, con arreglo a lo previsto por el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone que se podrán adoptar planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, mediante actuaciones coordinadas en salud pública, atendiendo a los distintos niveles de riesgo de exposición y de transmisión comunitaria de la enfermedad COVID-19, para el desarrollo de distintas actividades contempladas en dicho real decreto-ley.
En aplicación de este precepto, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 14 de agosto de 2020, acordó declarar diversas medidas como actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en relación al ocio nocturno, acordando el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, en los establecimientos de hostelería y restauración y terrazas, garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros en el servicio de barra y entre mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas, y estableció como horario de cierre de los establecimientos las 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
En los centros sociosanitarios se acuerda realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial, y a personas empleadas que regresen de permisos y vacaciones y a las nuevas trabajadoras que se incorporen. También se contempla limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, así como limitar las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios. Asimismo, se establecen medidas en relación a eventos y actividades multitudinarias, donde se deberá realizar una evaluación de riesgo por parte de la autoridad sanitaria y autorizarla, en su caso. Por otra parte, también se acuerda realizar cribados con PCR en grupos específicos, reforzar los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
Finalmente, se acuerda la medida de prohibir fumar en la vía pública y en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
La aprobación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra de las medidas coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en el marco de lo dispuesto por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 14 de agosto de 2020, aconseja dejar sin efecto las medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno contenidas en el título I del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio. Ello viene motivado en que las medidas contenidas en el título I del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, establecen limitaciones en el ámbito del ocio nocturno menos restrictiva que las medidas declaradas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el marco de una actuación coordinada en salud pública, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica actual.
En estos momentos, en la Comunidad Foral de Navarra, según datos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, con respecto a la situación epidemiológica, desde el 8 de julio de 2020, ha habido un aumento progresivo de incidencia diaria que afecta, sobre todo, a las áreas de la Comarca de Pamplona y Tudela. En los últimos 14 días la incidencia acumulada ha sido de 188,17 y en los últimos 7 días de 108,9, ocupando los primeros puestos en el conjunto de las Comunidades Autónomas y siendo los brotes, sobre todo, en el ámbito social, de ocio nocturno y familiar. Ante esta situación se justifica la necesidad extraordinariamente urgente de poner en marcha, las medidas que han sido aprobadas por Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que se enumeran más arriba, con el fin de evitar la propagación de contagios de COVID-19 y proteger la salud pública en Navarra.
III
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión de ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. En este mismo sentido, el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
La situación actual exige adoptar en Navarra las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en relación al ocio nocturno, hostelería y restauración, centros sociosanitarios, eventos y actividades multitudinarias, cribados con PCR en grupos específicos, consumo de alcohol no autorizado en vía pública, y consumo de tabaco y asimilados.
IV
El artículo 51.3 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, impide que los funcionarios que perciben el complemento de dedicación exclusiva puedan devengar horas extraordinarias. La situación de crisis sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha conllevado que ciertas personas empleadas adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasubidea han visto retribuida su especial dedicación realizada con ocasión de la pandemia mediante la percepción del complemento de productividad variable y sin embargo determinadas personas empleadas en puestos básicos homólogos adscritos a otros Departamentos no han podido ser compensadas con el citado complemento de productividad por no resultarles de aplicación este en virtud de su normativa retributiva y tampoco han podido percibir la compensación correspondiente a las numerosas horas extraordinarias que han realizado al tener asignado en su puesto de trabajo el complemento de dedicación exclusiva. Por ello, para paliar esta situación y en atención a la excepcionalidad de la situación causada por la pandemia, se considera que las horas extraordinarias realizadas con ocasión de la misma deben ser compensadas.
V
Medidas en el ámbito tributario
La disposición adicional cuarta armoniza la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
En este ámbito, se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020, estuvo regulada en la disposición adicional tercera del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
También se actualiza, con efectos desde el 23 de abril de 2020, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.
Por otra parte, se modifica el Texto Refundido la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para extender la exención de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados a las escrituras de formalización de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en el Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil veinte, decreto:
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Proeli/es-nc/dlf/2020/08/17/8#preambulo-pr