Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 18 ago 2020
1. Quedan prohibidas las celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo «botellón» y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.
2. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad controlarán la prohibición establecida en el apartado 1 de este artículo pudiéndose imponer las sanciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente de aplicación.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/08/17/8#art-6