Título TÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 23 jun 2020
En el suelo no urbanizable encuadrado en la normativa vigente en la Categoría de «Protección» y en la Subcategoría de «Suelo de valor para su Explotación Natural: Suelos de Elevada Capacidad Agrológica», excepcionalmente podrá autorizarse la instalación de sistemas de generación de energía eólica y los tendidos eléctricos de evacuación cuando el sellado del suelo suponga el mínimo imprescindible y quede garantizada en todo caso su compatibilidad con el aprovechamiento agrícola de los terrenos del entorno.
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eli/es-nc/dlf/2020/06/17/6#art-6

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