Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 jun 2020
1. La compensación económica correspondiente al período de vigencia del estado de alarma para cada contrato será la resultante de sumar los costes de los kilómetros producidos y no producidos, minorar los ingresos obtenidos y reconocer los costes soportados por la limpieza extraordinaria diaria de los vehículos utilizados durante dicho período, de conformidad con la siguiente fórmula:
Compensación económica = kilómetros producidos x 1,546 euros + kilómetros no producidos x 0,304 euros + kilómetros no producidos de los servicios ofertados a la demanda x 0,833 euros - Ingresos + Coste desinfección
Los conceptos a considerar son los siguientes:
Kilómetros producidos: Kilómetros realizados declarados por la empresa y verificados por la Administración para el periodo analizado.
Kilómetros no producidos: Kilómetros no realizados declarados por la empresa y verificados por la Administración para el periodo analizado.
Para el caso de los servicios que, conforme a la Resolución 25/2020, de 30 de marzo, de la Directora General de Transportes, por la que se adoptan nuevas medidas en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han ofertado por la empresa para su prestación a la demanda de las personas usuarias, los kilómetros no producidos de los mismos se abonarán a 0,833 euros por kilómetro.
Ingresos: ingresos declarados por la contratista para el periodo analizado.
Coste desinfección: costes declarados de desinfección de los vehículos utilizados, con un máximo de 20 euros por vehículo y día, y un mínimo de 10 euros por vehículo y día.
Para el cálculo de los costes de desinfección, se tendrá en cuenta el número de vehículos que están adscritos en cada concesión y el nivel de servicio que se ha estado prestando en cada momento.
2. A efectos del cálculo de la compensación, únicamente se tendrán en cuenta los servicios que se hayan realizado conforme a lo establecido en las Resoluciones de la Directora General de Transportes, por las que se adoptaron medidas en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3. Si la suma que correspondiese abonar para la totalidad de los contratos afectados excediera del presupuesto total dotado para este concepto, que asciende a 2.024.422 euros, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la compensación correspondiente a cada contrato.
4. La cuantía económica calculada con arreglo a este Decreto-ley Foral tendrá la consideración de compensación para cada contrato por las medidas adoptadas por la Administración para paliar el impacto de la crisis sanitaria del COVID-19 durante la vigencia del estado de alarma, no pudiendo percibirse otras indemnizaciones o reequilibrarse económicamente los contratos afectados por las mismas circunstancias.
En todo caso, el periodo de vigencia del estado de alarma no será considerado a los efectos de determinar el déficit de explotación del año 2020 en aplicación de la Resolución 365/2009, de 1 de diciembre, de la Directora General de Transportes, por la que se modifican las concesiones de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para establecer un régimen especial de compensación económica a las empresas concesionarias de servicios con explotación deficitaria.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/06/17/6#art-3