Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 jun 2020
Mientras sigan vigentes las ayudas económicas específicas para el colectivo de profesionales autónomos o autónomas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 o a las medidas adoptadas por causa de la misma, se suspenderá el abono de renta garantizada en el supuesto de las unidades perceptoras de la misma a las que se les haya reconocido alguna de las citadas ayudas económicas, cuando superen las cuantías de renta garantizada que les corresponden por número de miembros.
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eli/es-nc/dlf/2020/06/17/6#art-5

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