Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 23 abr 2021
A los efectos de este decreto-ley foral, se denominan «Proyectos Next Generation EU» aquellos proyectos o iniciativas del Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión europea cuya realización requiera utilización de créditos del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos, identificados por la autoridad nacional de gestión en los términos señalados en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los Fondos REACT-UE.
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eli/es-nc/dlf/2021/04/14/4#art-2

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