Título TÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 17 abr 2020
1. Este Decreto-ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación.
2. Las medidas recogidas en el artículo 3 de este Decreto-ley Foral surtirán efectos desde el día 15 de marzo de 2020. Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/04/15/3#disposicion-final-tercera