Art. 3

En vigor desde 19 dic 2023
El presente decreto-ley se aplica a: a) Las personas propietarias, con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, de terrenos destinados a los usos y actividades preexistentes del artículo 1.1 o con edificaciones destruidas o afectadas estructuralmente como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma, destinadas a esos mismos usos preexistentes. b) En caso de fallecimiento de las personas propietarias referidas en la letra anterior, sus derechohabientes, incluidos los supuestos de transmisión en vida a sus herederos legales.
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eli/es-cn/dl/2023/12/18/9#art-3

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