Art. 2

En vigor desde 19 dic 2023
1. El presente decreto-ley será de aplicación en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, en la superficie delimitada en el anexo 1. 2. El ámbito de colada se identifica en el anexo 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/dl/2023/12/18/9#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil