Art. 8

En vigor desde 19 dic 2023
1. Se atribuye a la Alcaldía del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que pretenda llevarse a cabo la recuperación la competencia para otorgar la autorización prevista en el artículo 6 de esta norma. 2. Dicha competencia podrá ser delegada en otro órgano de la misma Administración.
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eli/es-cn/dl/2023/12/18/9#art-8

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