Art. 2
2 / 33En vigor desde 19 dic 2023
1. El presente decreto-ley será de aplicación en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, en la superficie delimitada en el anexo 1.
2. El ámbito de colada se identifica en el anexo 2.
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Proeli/es-cn/dl/2023/12/18/9#art-2