Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 feb 2021
Los nuevos importes fijados en el capítulo I y en los anexos de este Decreto ley modifican de forma automática los establecidos en las resoluciones, los contratos, los convenios, las órdenes o cualquier otro instrumento de relación vigente, de manera que se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados mediante la facturación y los otros mecanismos de pago mensuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2021/02/16/9#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil