Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 17 feb 2021
Los nuevos importes fijados en el capítulo I y en los anexos de este Decreto ley modifican de forma automática los establecidos en las resoluciones, los contratos, los convenios, las órdenes o cualquier otro instrumento de relación vigente, de manera que se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados mediante la facturación y los otros mecanismos de pago mensuales.
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