Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 17 feb 2021
Se faculta a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas oportunas para hacer efectiva la ayuda extraordinaria regulada en el capítulo II de este Decreto ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2021/02/16/9#disposicion-final-tercera