Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 17 feb 2021
Se faculta a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas oportunas para hacer efectiva la ayuda extraordinaria regulada en el capítulo II de este Decreto ley.
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