Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 17 feb 2021
7.1 El órgano competente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resolución de convocatoria que se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC), la cual debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación, de acuerdo con lo previsto por el apartado 8 de este artículo.
7.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones establecidas, que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto durante cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC de la resolución de la convocatoria de esta ayuda.
7.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.
7.4 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en la declaración responsable, pueden dejar sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, puede comportar la inadmisión de la solicitud de la prestación, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión, así como de otras consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.
7.5 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, elaborará un plan de verificación posterior, que puede comportar que las personas solicitantes presenten la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria, cuando así se solicite.
7.6 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio que la convocatoria pueda reducir este plazo. Una vez finalizado el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
7.7 El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de la ayuda extraordinaria para las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, artes visuales y música, es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
7.8 El criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. En caso de que la dotación presupuestaria no sea suficiente para todas las solicitudes presentadas, y no sea posible ampliar esta dotación, la ayuda se deberá otorgar de forma prioritaria y preferente a los beneficiarios con menos ingresos, hasta el agotamiento total de la dotación.
7.9 De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de esta ayuda las personas que no estén al corriente en sus obligaciones tributarias.
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Proeli/es-ct/dl/2021/02/16/9#art-7