Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 27 mar 2020
Mientras se produce la adaptación a que hace referencia la disposición transitoria primera, continúan en vigor todas las normas que regulan la participación institucional en las entidades públicas y organismos autónomos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/03/24/9#disposicion-transitoria-segunda