Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 10

En vigor desde 27 mar 2020
10.1 La Generalidad de Cataluña debe garantizar la existencia y la financiación del Tribunal Laboral de Cataluña, ente participado por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con el fin de hacer efectiva la solución extrajudicial de conflictos. 10.2 A tal efecto, y en atención a lo previsto en el artículo 45, apartados 4 y 6 del Estatuto de autonomía, respecto de la obligación de los poderes públicos de fomentar la resolución extrajudicial de conflictos laborales, así como de promover la mediación y el arbitraje, el Departamento competente en materia de trabajo ha de formalizar los instrumentos adecuados que garanticen la financiación plurienal, a fin de que estas finalidades se puedan desarrollar adecuadamente con una financiación suficiente.
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eli/es-ct/dl/2020/03/24/9#art-10

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