Capítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 mar 2020
El Gobierno y los agentes sociales impulsarán un grupo de trabajo específico para revisar el contenido de la Ley 1/2007, del 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales, a los efectos de adecuarse a las necesidades del modelo de participación institucional, la concertación social y el diálogo social permanente que este Decreto Ley regula y dotándolo de la personalidad jurídica adecuada.
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