Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 7 dic 2025
La CAPE tiene las funciones siguientes: a) Analizar el informe y la documentación que remita la UAPE para hacer las declaraciones de PEIE según el artículo 18.4 de este Decreto ley y adoptar el acuerdo correspondiente. Este acuerdo puede ser: – Favorable a la declaración de PEIE, con lo que la tramitación debe continuar según lo establecido en el apartado 6 del artículo 18 de este Decreto ley. – Desfavorable a la declaración de PEIE, si entiende que no cumple los requisitos o las características establecidos en los artículos 15 y 16, con lo que debe actuarse según lo establecido en el apartado 7 del artículo 18 de este Decreto ley. b) Hacer el seguimiento del estado de la tramitación de las inversiones declaradas PEIE para la comunidad autónoma de las Illes Balears. c) Impulsar y coordinar la actuación de los diferentes órganos o entes del sector público implicados en la tramitación de los proyectos, sin perjuicio de la competencia de cada administración o ente actuante. d) Identificar posibles barreras administrativas en la tramitación de las inversiones declaradas PEIE y elaborar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de la Administración General del Estado. e) Llevar a cabo todas las demás actuaciones que le sean encomendadas para cumplir mejor los fines que le corresponden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil