Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 dic 2025
1. Son proyectos de especial interés estratégico (PEIE) para la comunidad autónoma de las Illes Balears las inversiones, privadas o públicas, que sean declaradas de especial interés estratégico por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en los títulos III y IV de este Decreto ley, respectivamente. Los plenos de los consejos insulares pueden declarar proyectos de especial interés estratégico insular, en los términos que establece el título IV de este Decreto ley. 2. A los efectos de este Decreto ley, se considera inversión el gasto en alguno de los ámbitos siguientes: a) Activos tangibles: materias primas, maquinaria, infraestructuras, tecnología, equipamientos y edificios. b) Capital humano: el relativo a la formación, la salud y las habilidades para potenciar las capacidades de las personas. c) Capital medioambiental: el que incide en la protección y la mejora del medio ambiente, incluidos los recursos hídricos. d) Capital de innovación: el que incide en la creación y el desarrollo de tecnologías avanzadas que ayuden a diversificar la economía y fortalecer la competitividad. e) Capital social: el que promueve el bienestar, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.
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eli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-3

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