Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 7 dic 2025
1. La Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE) es una unidad de apoyo técnico integrada en la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, que debe trasladar a la CAPE las solicitudes susceptibles de ser declaradas de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. Corresponde a la UAPE: a) Captar las inversiones que sean susceptibles de ser declaradas como proyectos de especial interés estratégico. b) Analizar las solicitudes de los proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico. Si el proyecto que se presenta no tiene el grado de concreción o maduración suficiente para ser declarado de especial interés estratégico, debe comunicarlo al promotor, el cual puede obtener el asesoramiento de otros servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, en su caso, en el marco de las competencias que les son propias. El plazo de dos meses previsto en el artículo 18.9 de este Decreto ley empieza a contar desde el momento en que el proyecto tenga carácter concreto y maduro, de lo cual debe dejar constancia el responsable de la UAPE. c) Impulsar y coordinar los proyectos declarados de especial interés estratégico para agilizar su tramitación. Estas funciones pueden incluir el acompañamiento en la tramitación de los proyectos en los términos establecidos en el artículo 22.1.a). d) Comunicar a la CAPE los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte en relación con sus propuestas. e) Informar a la CAPE del estado de desarrollo de los proyectos declarados de especial interés estratégico, en particular de las cuestiones que puedan implicar la modificación o la revocación de la declaración, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de este Decreto ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil