Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 12 may 2020
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente Título para cada uno de los programas de ayudas, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión sin exigencia de garantías, a excepción de las ayudas reguladas en el Capítulo V del presente Título para cuyo pago se estará a lo previsto en el mismo. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la legislación vigente.
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-9

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