Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 12 may 2020
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa sin convocatoria, en aplicación de los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible que impide establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones. 2. El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para conceder la subvención. 3. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil