Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 2 jun 2020
Estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma, a través de tres programas de ayudas: 1. Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos: Línea I.1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Línea I.2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el citado RD-ley. 2. Programa II: Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo. 3. Programa III: Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-14

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