Título TÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 12 may 2020
El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso para la verificación de la existencia y puesta en marcha de las inversiones aprobadas.
Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-82