Título TÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 12 may 2020
En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
Porcentaje de incumplimiento respecto a la inversión total Porcentaje de reducción de la cantidad subvencionada ≤ 25 % Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (Igual %). > 25 % - < 50 % 110 % de la cantidad incumplida. ≥ 50 % Pérdida total del derecho a la ayuda.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-77