Título TÍTULO III

Art. 84

En vigor desde 12 may 2020
1. La finalidad de la línea de ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, es el mantenimiento de la actividad empresarial durante la vigencia del préstamo. 2. Cada una de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro citado en el artículo 1, podrá optar a un único préstamo subvencionable de entre 3.000 y 20.000 euros, ascendiendo la cuantía de la ayuda a la subsidiación del tipo de interés del préstamo subvencionable, fijándose el tipo máximo de interés en las bases reguladoras.
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-84

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