Título TÍTULO II
Art. 76
En vigor desde 12 may 2020
1. Se procederá a la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 57 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la misma.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-76