Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 2 jun 2020
1. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I.1, deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:
a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
b) Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos.
2. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I.2, deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:
a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
b) Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda se haya reducido, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 % en el caso de las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en un porcentaje igual o superior al 40 % en el caso de personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente.
c) Que, durante toda la vigencia del estado de alarma, no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
d) Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.
3. Las personas autónomas o microempresas solicitantes del Programa II, deberán cumplir los siguientes requisitos además de los requisitos de carácter general previstos en el artículo 4 del presente decreto-ley, a fecha de la solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:
a) En el caso de personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.
b) En el caso de microempresas, entendiendo por microempresa a los efectos de estas ayudas, de acuerdo con las orientaciones de la Unión Europea, las microempresas con menos de 10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros, estar en situación de alta en su actividad y tener contratada al menos a una persona trabajadora y menos de 10, en la fecha de la declaración del estado de alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.
c) En el caso de personas trabajadoras autónomas, y en el caso de microempresas, haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE, para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.
d) En el caso de personas trabajadoras autónomas, que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.
e) En el caso de microempresas, que durante el ejercicio 2019 la base imponible del impuesto de sociedades sea inferior a 40.000 euros.
4. Las personas solicitantes del Programa III deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:
a) Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
b) Haber posteriormente causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda.
c) Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.
Se modifican los apartados 2.a), b) y 3.a) por la disposición final 1.6 y 7 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-16