Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 may 2020
1. Para agilizar los procedimientos de obtención de las licencias urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el promotor puede obtener un certificado emitido por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con el que el ayuntamiento subscriba el convenio correspondiente, acreditativo de la verificación de la documentación. 2. La verificación consistirá en la revisión técnica, el informe y la validación del proyecto básico y el resto de documentación que acompañará la solicitud, la cual deberá incluir, así mismo, la suficiencia y la idoneidad de la documentación, para los fines de la autorización y su adecuación a la normativa aplicable en cada caso. 3. La solicitud de licencia que se acompañe del certificado regulado en esta disposición adicional, junto con el resto de documentación exigida, se deberá admitir a trámite, y ello no impide que el órgano competente para la tramitación efectúe los requerimientos de subsanación que correspondan, si con posterioridad se detectan insuficiencias o deficiencias que sean subsanables. 4. El interesado puede optar por presentar la solicitud y la documentación exigida para la obtención de la licencia sin adjuntar el certificado regulado en esta disposición adicional, y en este caso la verificación se efectuará en el seno del procedimiento para la obtención de aquella, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística.
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