Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 15 may 2020
Se consideran infraestructuras estratégicas de transporte público de viajeros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las siguientes:
1. Las infraestructuras fijas de las empresas o entidades de transporte que opten por el uso de gas natural como combustible principal de su flota; esto es, tanto las propias cocheras como los equipamientos necesarios para el suministro de gas natural.
2. Las infraestructuras (por ejemplo, las canalizaciones) para la distribución de gas natural –en cualquier tipo de suelo– necesarias para alcanzar los puntos de suministro.
3. Las estaciones de servicio con venta de gas natural.
4. Las infraestructuras públicas para el suministro de electricidad como energía de propulsión de vehículos.
5. Las paradas de transporte público regular de viajeros por carretera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/05/13/8#art-40