Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas para la adquisición de medicamentos

Art. 18

En vigor desde 15 may 2020
1. En las adquisiciones hospitalarias de medicamentos genéricos, los servicios de farmacia pueden elegir entre los distintos productos genéricos, atendiendo a criterios de eficacia terapéutica, entre los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el órgano competente para adquirirlos, que son de cumplimiento obligado. En todo caso, se permite la incorporación posterior de nuevos proveedores que asuman las condiciones establecidas. Entre las condiciones que deben cumplir los proveedores se incluirá la determinación de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago. 2. Si se considera más conveniente contar con un único proveedor o un único medicamento genérico, se puede seleccionar uno entre aquellos como destinatario de los pedidos. En este caso el plazo del contrato será anual. Para la selección de un proveedor o medicamento genérico único se llevará a cabo un procedimiento por invitación a cada uno de los proveedores, incluyendo en todo caso en la convocatoria la determinación de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago, por volumen o por resultados. La invitación contendrá los criterios de selección cualitativos que se tienen que tener en cuenta para la resolución, como también la ponderación. Se otorgará un plazo no inferior a diez días para que presenten las ofertas, y la unidad responsable, de forma motivada, notificará y publicará en la página web especificada el resultado del procedimiento. 3. El acuerdo de adquisición de medicamentos genéricos, en cualquiera de sus modalidades, tiene naturaleza privada y la tramitación exige: a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito. b) Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega. 4. En acuerdos de adquisición de trato sucesivo se puede prever su modificación y las causas de resolución. 5. En el acuerdo de adquisición se tiene que establecer el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo que dispone el contrato, cuya duración no puede exceder de cinco días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.
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eli/es-ib/dl/2020/05/13/8#art-18

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