Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Medidas para la protección individual para evitar el contagio de la COVID-19

Art. 15

En vigor desde 15 may 2020
1. Los servicios de salud de las Illes Balears puede adquirir, mediante contratación de emergencia, el suministro de batas de protección, guantes, mascarillas, buzos, delantales de plástico, gafas, capuchas, polainas, pantallas, solución hidroalcohólica, viricida, y cualquier otro producto que se haya previsto como necesario para el tratamiento y la prevención de la COVID-19, elaborados o producidos por empresas de las Illes Balears, durante los 24 meses posteriores a la vigencia de este decreto-ley. 2. El Servicio de Salud de las Illes Balears puede abonar las materias primas o los productos acabados por adelantado. 3. El Gobierno de las Illes Balears puede establecer incentivos económicos para las empresas de las Illes Balears que produzcan y distribuyan este material en el ámbito de la comunidad autónoma.
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eli/es-ib/dl/2020/05/13/8#art-15

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