Título TÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Ayudas básicas
Art. 87
En vigor desde 13 jul 2022
1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local responsable de los servicios sociales comunitarios.
2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborarán en la financiación de estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-87