Título TÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ayudas básicas

Art. 87

En vigor desde 13 jul 2022
1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local responsable de los servicios sociales comunitarios. 2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborarán en la financiación de estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-87

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil