Título TÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Consideraciones comunes

Art. 82

En vigor desde 13 jul 2022
1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones social de carácter económico del Sistema Público de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, dé lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad. 2. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento. 3. La inmediatez de la respuesta es la principal característica de estas prestaciones a diferencia de las de derecho subjetivo o concurrencia. 4. Los tipos de prestaciones de urgencia social son: a) Básicas. b) De intervención social inmediata.
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eli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-82

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