Art. 87
Título TÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ayudas básicas

Art. 87

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En vigor desde 13 jul 2022
1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local responsable de los servicios sociales comunitarios. 2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborarán en la financiación de estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.
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