Art. 82
Título TÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Consideraciones comunes

Art. 82

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En vigor desde 13 jul 2022
1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones social de carácter económico del Sistema Público de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, dé lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad. 2. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento. 3. La inmediatez de la respuesta es la principal característica de estas prestaciones a diferencia de las de derecho subjetivo o concurrencia. 4. Los tipos de prestaciones de urgencia social son: a) Básicas. b) De intervención social inmediata.
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