Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación

Art. 61

En vigor desde 13 jul 2022
1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjunta son completas y correctas. 2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. De no presentarlos en el plazo establecido, se dictará resolución dando la solicitud por desistida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil