Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Acceso a la prestación
Art. 57
En vigor desde 13 jul 2022
Los perceptores de la prestación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).
b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas en el artículo 69 de este Decreto ley y, en su caso, reintegrar las cuantías indebidamente percibidas a los mismos efectos.
c) Destinar la ayuda a la finalidad por la que se concedió.
d) Asistir a las entrevistas citadas.
e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.
f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-57