Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Acceso a la prestación

Art. 57

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En vigor desde 13 jul 2022
Los perceptores de la prestación tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI). b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas en el artículo 69 de este Decreto ley y, en su caso, reintegrar las cuantías indebidamente percibidas a los mismos efectos. c) Destinar la ayuda a la finalidad por la que se concedió. d) Asistir a las entrevistas citadas. e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación. f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.
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