Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 9 may 2020
1. En las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, la realización de las siguientes actuaciones implicará la no adquisición de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante y, en consecuencia, se adjudicará una plaza de oficio, en función de las vacantes disponibles: – Presentar una solicitud de escolarización o de declaración responsable con datos falsos o contrarias a la legalidad. – La realización injustificada y abusiva de los trámites telemáticos de solicitud de admisión o adscripción excepto en el caso regulado en el artículo 4.2 del presente Decreto Ley. 2. Las actuaciones referidas en el apartado anterior también implicarán: a) En el caso de los centros de primer ciclo de educación infantil, el solicitante podrá quedar sin plaza asignada. b) En el caso de los ciclos de formación profesional, el solicitante quedará excluido del proceso de admisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/05/08/7#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil