Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 9 may 2020
1. La solicitud telemática contendrá la declaración responsable sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del menor, excepto cuando este visto bueno no resulte exigible, de acuerdo con el apartado I.b) del anexo 6 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de marzo de 2020 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears. En el caso de primer ciclo de educación infantil, se hará de acuerdo con la Resolución de la directora general de Primera infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 3 de marzo de 2020 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red complementaria en los niveles de primer ciclo de educación infantil.
2. Una vez se ha hecho el trámite, este se enviará al centro correspondiente de forma automática. Dado que el trámite se puede hacer más de una vez, en el supuesto de que un mismo centro reciba más de una solicitud de la misma persona, se tomará como válida la última que se haya recibido. En el supuesto de que se envíe una segunda solicitud a un centro diferente, el solicitante tendrá que comunicar por correo electrónico la anulación del trámite telemático anterior al centro descartado dentro de plazo. En este último caso, los centros escolares deben confirmar al solicitante, por la misma vía, la recepción y el contenido del correo electrónico de comunicación.
3. La presentación por parte de un solicitante de dos o más trámites electrónicos en centros diferentes se entenderá como el desistimiento de la plaza o las plazas solicitadas y dará lugar a la posterior adjudicación de una plaza escolar de oficio por parte de la oficina de escolarización en función de las vacantes disponibles, excepto que el solicitante haya comunicado en el centro descartado la anulación del trámite anterior dentro de plazo, en los términos previstos en el artículo 4.2.
4. Una vez se haya formulado la solicitud, únicamente en el caso de que esta documentación no pueda consultarse telemáticamente por parte de la Administración, se deberá presentar en el centro de origen (adscripción) o en el centro elegido en primer lugar (admisión) la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
5. Las funciones propias de las comisiones de escolarización relativas a la supervisión del proceso de escolarización del curso 2020-2021 se asignan, de manera excepcional, al Departamento de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. En el caso de las enseñanzas de formación profesional estas funciones se mantienen en la Comisión de Garantías, dadas las peculiaridades de la composición de la misma y puesto que entre sus miembros ya figura el Departamento de Inspección Educativa.
6. Los resultados en los procesos de adscripción y de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán:
– A través de la web del Servicio de Escolarización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial.
– A través de la web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, para las enseñanzas de formación profesional, personas adultas y enseñanzas artísticas superiores.
7. La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional, tanto del proceso de adscripción como el de admisión, se realizará preferentemente por medios electrónicos.
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Proeli/es-ib/dl/2020/05/08/7#art-4